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Tendrá a su cargo todo asunto relacionado con el Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, el cual incluye las asignaciones con cargo al Fondo General y las asignaciones especiales, la creación de los fondos especiales, las aportaciones de fondos federales, y el estimado de ingresos cada año fiscal, así como el financiamiento mediante la contratación de empréstitos y las emisiones de bonos. También evaluará los estimados de ingresos, de las inversiones y desembolsos de las corporaciones públicas.

De igual forma, estudiará la legislación que imponga o liberalice contribuciones de cualquier tipo y la que provea recursos provenientes de cualesquiera fondos públicos, la deuda pública del Gobierno de Puerto Rico y de las corporaciones públicas, los modos y las condiciones de pago para los empréstitos y las emisiones de bonos cuya contratación se recomienda.  En resumen, atenderá todo asunto de naturaleza fiscal en el Gobierno de Puerto Rico. Atenderá legislación relacionada con los sistemas de pensiones, tanto públicos como privados, y realizará estudios encaminados a determinar la efectividad de estos sistemas para asegurar su salud fiscal.

Además, será responsable de atender todo asunto concerniente a la Junta de Supervisión Fiscal, creada en virtud del Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act de 2016, incluyendo sus propuestas y determinaciones de carácter económico, fiscal, presupuestario, social, y de cualquier otra clase. Podrá atender toda legislación relacionada a las determinaciones de la Junta de Supervisión Fiscal, aunque dicha legislación se encuentre dentro de la jurisdicción de otras comisiones​​.

Proyectos Informados a la Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal


P. del S. 128

Para derogar el Artículo 10 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como la “Ley para Crear la ‘Lotería de Puerto Rico’” y sustituir por un nuevo Artículo 10; a los fines de reafirmar que los billetes de la Lotería son pagaderos al portador; y para otros fines relacionados.


P. del S. 181

Para añadir un nuevo párrafo al Artículo 2 de la Ley Núm. 2 – 2017 según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico” a los fines aclarar que todas las facultades que dicha ley le concede a AAFAF deben ser utilizadas para el beneficio del pueblo de Puerto Rico y emplearse conforme a las siguientes determinaciones de Política Pública: cero recortes a las pensiones, defensa de la Universidad de Puerto Rico, análisis de sostenibilidad de la deuda, y no emitir pago a deuda ilegal; y para otros fines relacionados.


R.C. del S.0030

Para reasignar al Municipio de Hormigueros la cantidad de cuatrocientos treinta y cuatro dólares con treinta y siete centavos ($434,004.37) provenientes de los balances disponibles en las siguientes Resoluciones Conjuntas: Sección 1 de la Resolución Conjunta 303-1997; Sección 1 de la Resolución Conjunta 612-2004; Sección 1, Distrito Senatorial 4, inciso (D), subiniciso (1) de la Resolución Conjunta 1397-2004; Sección 1, Distrito Representativo 20, inciso (C) de la Resolución Conjunta 1411-2004; Resolución Conjunta 30-2011, en la Sección 1, inciso (29), subinciso (b); Resolución Conjunta 22-2011, en la Sección 1, inciso A, subincisos (2) (3) y (4); Sección 1, inciso (29), subinciso (b) de la Resolución Conjunta 92-2012; Sección 1, inciso (29), subinciso (b); de la Resolución Conjunta 95-2013, para obras y mejoras permanentes en el Municipio de Hormigueros; autorizar el pareo de fondos re asignados; y para otros fines relacionados.


P. de la C. 427

Para enmendar la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de establecer el mecanismo para distribuir los dineros del Fondo de Mejoras Municipales; y para otros fines relacionados.

P. de la C. 499

Para crear la “Ley de Responsabilidad Fiscal y Presupuestaria del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de establecer que el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá presentar su propuesta de Presupuesto General de Ingresos y Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado ante la Asamblea Legislativa, en o antes del 15 de abril de cada año, excepto en el año siguiente a la celebración de las elecciones generales, donde la fecha límite será el 30 de abril; establecer que el Secretario de Hacienda y el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto deberán presentar un informe detallado del Presupuesto General dentro de cinco (5) días calendarios luego de la radicación del Gobernador; y para enmendar el inciso (a) del Artículo 3 y el inciso (a) del Articulo 4 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para atemperarlos a las disposiciones de esta Ley y para otros fines relacionados.


P. de la C. 500

resupuesto”; enmendar el inciso (b) del Artículo 5 y enmendar el título, el primer párrafo y el inciso (s), así como añadirle un inciso (w), al Artículo 8 de la Ley 2-2017, conocida como “Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 20 de la Ley 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”; eliminar los artículos 201, 202, 203 y 206, y reenumerar los artículos 204, 205, 207, 208, 209, 210 y 211 como 201 al 207, respectivamente, de la Ley 5–2017, según enmendada, conocida como “Ley de Emergencia Financiera y Responsabilidad Fiscal de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1.03 y 2.05 de la Ley 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de vindicar y restablecer las prerrogativas constitucionales de la Asamblea Legislativa de confeccionar y aprobar el Presupuesto General, diseñar el esquema de departamentos ejecutivos, así como revertir cualquier claudicación de su deber constitucional de velar por la sana administración del sistema democrático de gobierno y asegurar el bienestar de los puertorriqueños que tiene esta Rama Constitucional, y para otros fines relacionados.


R. de la C. 49

Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico creado en virtud de la Ley 230-2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico”, incluyendo pero sin limitarse a, su administración, servicios brindados, manejo de fondos y recursos, fondos federales recibidos, investigaciones en curso y resultados de las investigaciones culminadas; y para otros fines relacionados.


R. de la C.71

Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Integrado de la Región Oeste de la Cámara de Representantes realizar un estudio y evaluación abarcadora sobre la existencia y estado de situación de los planes de contingencia y refugios a utilizarse en caso de una situación de emergencia nacional en las comunidades del Distrito Representativo Número 18, que comprende los municipios de Moca, Aguada, Rincón y Añasco, Mayagüez.

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