Juan Zaragoza presenta su propia propuesta de enmiendas a la Ley 22

El senador popular Juan Zaragoza radicará este lunes un proyecto de ley que enmienda sustancialmente la antigua Ley 22-2012, que otorga privilegios contributivos a inversionistas que se muden a Puerto Rico. Los cambios van dirigidos a aumentar las tasas contributivas que aplican a estos individuos, sus obligaciones con el Estado y los requisitos con que tendrán que cumplir para ser elegibles para estos decretos, de manera prospectiva.

Aunque todavía se identifica el estatuto para fines de mercadeo como la Ley 22-2012, realmente sus disposiciones fueron incluidas en el 2019 en el Código de Incentivos (Ley 60-2019).

Con las enmiendas propuestas por Zaragoza, por primera vez se les exigiría a los beneficiarios de estos decretos un requisito mínimo de inversión, se decide dónde será esa inversión y la cantidad a desembolsarse en un tiempo fijo. También limita la vigencia de los decretos a 10 años con opción a ser renovados, exige la creación de un mínimo de cinco empleos directos y eleva las tasas contributivas sobre ganancias de capital y dividendos.

“Si bien el estado de derecho actual ha permitido mejorar cierta actividad económica en la isla, resulta necesario realizar enmiendas que propicien un mejor balance entre el atraer individuos inversionistas a la isla, la creación directa de empleos, la inversión de capital en la isla y los recaudos del erario que puedan reinvertirse en una mejor calidad de vida para todos los puertorriqueños”, lee la Exposición de Motivos del proyecto, que fue confeccionado en discusión con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

Es un proyecto importante, partiendo de que hay un apetito de inversionistas para venir a Puerto Rico. Para nosotros (es importante) asegurar la sostenibilidad del programa, que es un incentivo que está siendo atacado tanto en Puerto Rico como a nivel federal”, indicó Zaragoza a El Nuevo Día al recalcar que este beneficio contributivo, tal y como está, aparece tanto en la mirilla del Servicio de Rentas Internas como del Congreso.

“Pero le podemos sacar provecho a ese apetito de gente que quiere moverse a Puerto Rico y este proyecto balancea la ecuación o lo hace más presentable en sociedad para que cuando el gobierno federal pregunte y diga: esta gente que se está mudando a Puerto Rico para no pagar contribuciones, ¿es a cambio de qué?”, planteó Zaragoza al argumentar que el proyecto tendría el potencial del salvar este mecanismo de inversión y evitaría que corra la misma suerte de otras iniciativas, como la Sección 936.

“Es a cambio de inversión, es a cambio de empleos”, afirmó. “Como está, sufrirá la misma suerte que la 936″, agregó al argumentar que no modificar el beneficio es colocarlo en peligro.

La propuesta ley, de ser avalada en la Legislatura y ser firmada por el gobernador Pedro Pierluisi, entraría en vigor el 1 de enero del 2023 y tendría un impacto prospectivo, entiéndase que no afecta decretos ya otorgados. Sin embargo, sigue en duda si la media tendría los votos en la Cámara de Representantes, donde su presidente, Rafael “Tatito” Hernández Montañez se ha opuesto a cambios al estatuto y también ha dicho que, si evaluara cambios, sería como parte de una reforma más profunda de índole contributiva.

Hernández Montañez detuvo la evaluación de un proyecto del representante popular Luis Raúl Torres que enmienda la Ley 22-2012.

Zaragoza aclaró que no ha leído la medida de Torres y no ha hablado del tema con Hernández Montañez.

“No sé cuán mortal es el de Luis Raúl para que Tatito haya reaccionado así”, dijo Zaragoza.

El también presidente de la Comisión de Hacienda del Senado no anticipó que realice vistas públicas sobre el proyecto ya que atendió el tema, según dijo, con las vistas públicas que presidió el Senado sobre un proyecto de la senadora independentista María de Lourdes Santiago que buscaba derogar la Ley 22-2012.

La pieza legislativa fija en $1 millón la cantidad que todo Individuo Residente Inversionista Cualificado tendrá que comprometer, como inversión, para ser elegible para un decreto. Ese dinero tendrá que ser desembolsado dentro del primer año de la vigencia del decreto y el beneficiado tendrá que realizar una nueva inversión de $1 millón al cabo de 10 años para mantener el decreto. Esta inversión de al menos $1 millón podrá ser dividida entre: la capitalización del Banco de Desarrollo Económico, compra de acciones o participación en entidades con fines de lucro y cuyos accionistas mayoritarios sean residentes de Puerto Rico y una donación al Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico.

En el proyecto se deja fuera de la categoría de Inversión Elegible la compra de una propiedad residencial.

El proyecto también le requiere a cada recipiente de un decreto la apertura de una cuenta bancaria en una institución bancaria o cooperativa en Puerto Rico, se legisla una cifra mínima a ser depositada y también se le requiere la creación de al menos cinco empleos directos a tiempo completo.

El proyecto establece una detallada fórmula que tiene que ser cumplida para que el gobierno acredite y corrobore la creación de ese mínimo de cinco empleos –que no podrán ser socios del propietario o familiares- y también las reglas a seguir si alguno de esos empleados renuncia o es despedido.

Otro requisito será que el solicitante no haya sido convicto de delito grave o cualquier delito financiero. También se le requeriría, luego del segundo año contributivo tras recibir el decreto, evidencia de que ha aportado al menos $10,000 a fideicomisos públicos o privados sin fines de lucro

En cuanto al trato contributivo, se dispone que si el inversionista demuestra que ha cumplido con la inversión requerida de $1 millón, pero la cifra no supera los $2 millones, el dinero generado por intereses y dividendos tendrá que tributar a una tasa de 10%. Si el inversionista ha invertido al menos $2 millones, esa tasa aplicable sobre intereses y dividendos bajaría a 5%. En el caso de ingresos producto de intereses, cargos por financiamiento o por participación en sociedades y cuyo dinero se recibe en bancos internacionales, si el inversionista ha invertido entre $1 millón y $2 millones la tasa aplicable será de 9%y si la inversión supera los $2 millones la tasa aplicable sería de 4%.

En el rango de ganancias de capital hay dos categorías. La primera aplica a cualquier apreciación de valores u otros activos que posea el individuo antes de recibir el decreto. En ese caso, la tasa aplicable sería de entre 5% y 10% dependiendo de la cantidad mínima invertida. Si la apreciación es sobre ganancias de capital de valores en su poder luego de recibir el decreto la tasa aplicable sería de 4% a 7% dependiendo de la cantidad invertida.

En cuanto a penalidades, se dispone que un recipiente de un decreto que incumpla con realizar una inversión elegible o cree al menos cinco empleos en el tiempo requerido perderá “inmediatamente” los beneficios contributivos preferenciales. En estas dos instancias, aplicables dentro de los primeros tres años del decreto, el inversionista podrá recuperar su decreto cuando evidencie cumplimiento.

Sin embargo, se le revocará el decreto si no se cumplen con estos parámetros al cuarto año de la vigencia del decreto. De aplicarse esta disposición, tendría que devolver al Estado las contribuciones sobre ingresos no pagadas, incluyendo intereses, recargos y penalidades.