Medidas Legislativas
P. del S. 172

Para establecer la “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de dotar a la Universidad de herramientas imprescindibles para garantizar su autonomía, permitiéndole así contar con los recursos necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de su misión; derogar la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada; y para otros fines relacionados.

P. del S. 152

Para establecer la “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”; crear la “Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico” como una entidad adscrita a la “Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” que tendrá autonomía fiscal, programática y administrativa en el desempeño de las responsabilidades y prerrogativas delimitadas en esta Ley; disponer sobre su funcionamiento; determinar su composición, deberes, facultades y responsabilidades; derogar la Ley 136-1996; y para decretar otras disposiciones complementarias.

R del S. 64

Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal del Senado de Puerto Rico a investigar el desempeño y los desembolsos del Programa de Protección de Nómina (PPN) autorizado mediante la Orden Ejecutiva OE-2020-040 y delegado a la supervisión del Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, entre otras cosas.

R. K. S.6

Para expresar a la Junta de Supervisión Fiscal, creada al amparo del Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, conocida como “PROMESA”, Pub. L. 114-187, que la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de manera clara e inequívoca, no aprobará legislación que viabilice un plan de ajuste que incluya recortes adicionales a la Universidad de Puerto Rico, recortes a las pensiones de los retirados de las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin permitir mecanismos alternos que propicien el pago total de sus pensiones, que incluya pago a deuda ilegítima y sin que esté acompañado de un análisis de sustentabilidad de la deuda; para autorizar a los Presidentes de las respectivas Comisiones de Hacienda de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, así como también a los Presidentes de ambos cuerpos, a realizar todos los actos que entiendan necesarios para hacer valer la expresión antes declarada; y para otros fines relacionados.

R. del S.65

Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal del Senado de Puerto Rico a realizar una abarcadora investigación sobre el efecto en la cadena de distribución, el impacto económico real a los comercios y a los municipios del impuesto al inventario que establezca las bases fácticas para de manera informada determinar si es necesario que se tomen medidas legislativas, o administrativas para alterar o, de resultar necesario, eliminar o sustituir el impuesto al inventario sin afectar los recaudos municipales, entre otras cosas.

R.K.S. 66

Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva, de naturaleza continua, sobre la administración, uso y gasto de los fondos públicos asignados y administrados por las agencias e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como la ejecución y cumplimiento de los planes estratégicos de cada instrumentalidad pública; a fin de evaluar si se están utilizando adecuadamente los recursos económicos provistos a las agencias e instrumentalidades para atender las necesidades de los ciudadanos y poder determinar si es necesario que se tomen medidas legislativas o administrativas que promuevan el funcionamiento eficiente y aseguren el presupuesto adecuado de las agencias e instrumentalidades públicas en beneficio de los ciudadanos.

P. del S. 182

Para establecer la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, a los fines de permitir que el salario mínimo estatal en Puerto Rico prevalezca sobre el federal mientras sea mayor; crear la Junta Evaluadora del Salario Mínimo adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, disponer sus facultades y composición; proveer protección para los trabajadores de empresas locales no cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938; facultar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a implantar esta Ley; enmendar el Artículo 1; derogar los Artículos 2 y 3; enmendar el actual Artículo 4 y re enumerarlo como nuevo Artículo 2; derogar el inciso (d) del Artículo 5; re enumeran los actuales Artículos 5, 6 y 7 como los nuevos Artículo 3, 4 y 5; enmendar el actual Artículo 8 y re enumerarlo como el nuevo Artículo 6; re enumerar los actuales Artículos 9, 10, 11 y 12 como los nuevos Artículo 7, 8, 9 y 10; enmendar el actual Artículo 13 y re enumerarlo como el nuevo Artículo 11; y re enumerar los actuales Artículos 14, 15, 16, 17 y 18 como los nuevos Artículos 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 180-1998, según enmendada, a los fines de eliminar toda disposición relacionada a salario mínimo de dicha ley; y para otros fines relacionados.

P. del S. 181

Para añadir un nuevo párrafo al Artículo 2 de la Ley Núm. 2 – 2017 según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico” a los fines aclarar que todas las facultades que dicha ley le concede a AAFAF deben ser utilizadas para el beneficio del pueblo de Puerto Rico y emplearse conforme a las siguientes determinaciones de Política Pública: cero recortes a las pensiones, defensa de la Universidad de Puerto Rico, análisis de sostenibilidad de la deuda, y no emitir pago a deuda ilegal; y para otros fines relacionados.

P. del S. 206 Para establecer la nueva “Ley del Presupuesto de Gasto Tributario de Puerto Rico”, a los fines de crear el Informe Anual del Gasto Tributario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Registro Público Oficial de Gastos Tributarios para identificar y evaluar todo tipo de privilegio, incentivo contributivo o gasto tributario en el proceso de elaboración del Presupuesto General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. R. C. del S. 30

Para reasignar al Municipio de Hormigueros la cantidad de cuatrocientos treinta y cuatro dólares con treinta y siete centavos ($434,004.37) provenientes de los balances disponibles en las siguientes Resoluciones Conjuntas: Sección 1 de la Resolución Conjunta 303-1997; Sección 1 de la Resolución Conjunta 612-2004; Sección 1, Distrito Senatorial 4, inciso (D), subiniciso (1) de la Resolución Conjunta 1397-2004; Sección 1, Distrito Representativo 20, inciso (C) de la Resolución Conjunta 1411-2004; Resolución Conjunta 30-2011, en la Sección 1, inciso (29), subinciso (b); Resolución Conjunta 22-2011, en la Sección 1, inciso A, subincisos (2) (3) y (4); Sección 1, inciso (29), subinciso (b) de la Resolución Conjunta 92-2012; Sección 1, inciso (29), subinciso (b); de la Resolución Conjunta 95-2013, para obras y mejoras permanentes en el Municipio de Hormigueros; autorizar el pareo de fondos re asignados; y para otros fines relacionados.

R. C. del S. 32

Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Autoridad de Energía Eléctrica, realizar todas las gestiones y trámites pertinentes para identificar y solicitar los fondos necesarios para ejecutar el dragado de los embalses que se encuentran bajo su administración, a fin de restaurar la capacidad de almacenamiento de agua en los mismos; para ordenar el diseño de un plan conjunto para el dragado de los embalses antes referidos; para establecer períodos de cumplimiento sobre estos mandatos; para disponer las condiciones de dicho acuerdo, priorizando el embalse del Lago Dos Bocas; y para otros fines relacionados.

P. del S. 243

Para añadir un nuevo artículo 1.39, reenumerar los actuales artículos 1.39 al 1.126 y enmendar el artículo 3.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico, a los fines de definir el término discapacidad física, extender a cinco (5) años el término de vigencia de la licencia de aprendizaje a las personas con discapacidad física, y para otros fines relacionados.

P. del S. 337

Para enmendar las Secciones 1021.02, 1071.02, 1114.06, 1115.04, 6071.01, 6071.02, 6071.03, 6071.04; derogar las Secciones 6074.01, 6074.02, 6074.03, de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” (en adelante, “Código de Rentas Internas”) a los fines de eliminar las disposiciones relacionadas a Agentes Acreditados Especialistas en Planillas, permitir que los Especialistas en Planillas activos puedan completar un formulario de verificación de diligencia debida; y para otros fines relacionados.

R. del S. 66

Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva, de naturaleza continua, sobre la administración, uso y gasto de los fondos públicos asignados y administrados por las agencias e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como la ejecución y cumplimiento de los planes estratégicos de cada instrumentalidad pública; a fin de evaluar si se están utilizando adecuadamente los recursos económicos provistos a las agencias e instrumentalidades para atender las necesidades de los ciudadanos y poder determinar si es necesario que se tomen medidas legislativas o administrativas que promuevan el funcionamiento eficiente y aseguren el presupuesto adecuado de las agencias e instrumentalidades públicas en beneficio de los ciudadanos.

P. Del S. 398 Para añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 2, reenumerar los actuales incisos (d) y (e) del Artículo 2 y enmendar el inciso (k) del Artículo 8 de la Ley Número 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO), a los fines de definir el término de cancelación de contrato y posterior desahucio, facultar a PRIDCO a proceder con la cancelación de contrato y posterior desahucio de sus propiedades arrendadas, motu proprio o mediante solicitud del alcalde del municipio donde ubica la propiedad y/o de una parte con interés en la propiedad, y para otros fines relacionados. P. Del S. 325

Para añadir un nuevo inciso (c) a la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de establecer límites de elegibilidad para los beneficios dispuestos bajo el Programa Impulso a la Vivienda; y para otros fines relacionados.

P. Del S. 365

Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley Número 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el propósito de que todo agente del orden público o funcionario público que le realice una prueba de aliento a un ciudadano, tenga que mostrarle la lectura que arrojó el aparato electrónico o mecánico empleado a los fines de detectar la presencia de alcohol en su aliento.”

P. Del S. 366

Para enmendar el Artículo 3.13 de la Ley 22–2000, denominada “Ley de Vehículos y Tránsito”, con el fin de incorporar el símbolo internacional de los sordos en todo certificado de licencia de conducir correspondiente a ciudadanos cuya certificación médica así lo establezca.

R. C. del S. 67

Para reasignar al Municipio de Vega Baja, la cantidad de dos mil cuatrocientos seis dólares con setenta y seis centavos ($2,406.76), provenientes de los fondos originalmente asignados en la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 379-2001, la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 516-2001, la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 1158-2004, la Sección 1, Acápite G, Inciso 16 de la Resolución Conjunta Núm. 361-2005, la Sección 1, Subsección 21, Inciso (a), Subinciso 69 de la Resolución Conjunta Núm. 94-2008, la Sección 1, Acápite A, Inciso (hh) de la Resolución Conjunta Núm. 91-2012 y la Sección 1, Subsección 39 de la Resolución Conjunta Núm. 8-2020, para ser utilizados en obras y mejoras permanentes por el referido Municipio, según se detalla en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar la contratación de las obras y mejoras permanentes; y para otros fines relacionados.

P. del S. 423 Para enmendar el Artículo 2.097 y 2.101 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” para modificar las fechas en las cuales se debe radicar el presupuesto municipal ante la legislatura municipal y considerar el presupuesto radicado por el alcalde; y para otros propósitos relacionados. P. del S. 450

Para añadir un nuevo inciso (5) al Artículo 5 de la Ley Núm. 130 de 8 de Mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, a los fines de atemperar la legislación vigente al Derecho Constitucional a la Negociación Colectiva; y para otros fines relacionados.

P. del S. 468

Para crear la “Ley de Justicia Salarial para los Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda” a los fines de establecer un salario base adecuado para los Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda de dos mil doscientos cincuenta dólares ($2,250.00) mensuales; y para otros fines relacionados.

P. del S. 469

Para crear la “Ley de Justicia Salarial para los Agentes Fiscales Especiales del Departamento de Hacienda” a los fines de establecer un salario base adecuado para los Agentes Fiscales Especiales del Departamento de Hacienda de dos mil doscientos cincuenta dólares ($2,250.00) mensuales; y para otros fines relacionados.

P. del S. 470

Para crear la “Ley de Justicia Salarial para los Inspectores de Servicio Público del Negociado de Transporte y Servicio Público” a los fines de establecer un salario base adecuado para los Inspectores de Servicio Público del Negociado de Transporte y Servicio Público de dos mil doscientos cincuenta dólares ($2,250.00) mensuales; y para otros fines relacionados.

R. C. del S. 96

Para asignar la cantidad de diez mil ciento once millones ochocientos setenta mil dólares ($10,111,870,000), con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, para gastos ordinarios de funcionamiento de los programas y agencias que componen la Rama Ejecutiva y los programas que componen la Rama ]udicial y la Rama Legislativa durante el año fiscal que concluye el 30 de junio de 2022,1as siguientes cantidades o la porción de las mismas fuese necesario; y para otros fines relacionados.